Artículo 1330 del Código Civil

(Suprimido)

art 1330 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se suprime este artículo por el art. 2.55 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.

Artículo 1330 - Suprimido con efectos desde el 03/09/2021

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