En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
art 1325 cc
El artículo 1325 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a que las capitulaciones matrimoniales y en especial a los poderes que poseen ambos cónyuges.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo II: De las capitulaciones matrimoniales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS