Artículo 1325 del Código Civil

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

art 1325 cc

El artículo 1325 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a que las capitulaciones matrimoniales y en especial a los poderes que poseen ambos cónyuges.

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