Artículo 1324 del Código Civil

Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges.

art 1324 cc

El artículo 1324 del Código Civil español hace referencia a distintos aspectos relacionados con el régimen económico matrimonial. Más en concreto explica cómo se probará que un bien determinado es propio de sólo uno de los cónyuges.

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