Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
art 1323 cc
El artículo 1323 del Código Civil español explica que los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos, así como celebrar todo tipo de contratos.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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