Artículo 1323 del Código Civil

Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.

art 1323 cc

El artículo 1323 del Código Civil español explica que los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos, así como celebrar todo tipo de contratos.

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