Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.
art 1322 cc
El artículo 1322 del Código Civil español hace referencia a distintos aspectos relacionados con el régimen económico matrimonial. Más en concreto explica qué sucederá cuando la ley requiera para un acto administrativo que uno de los cónyuges actúe en consentimiento del otro.
Además también aclara qué pasará si no existe ese consentimiento.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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