Artículo 1320 del Código Civil

Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

art 1320 cc

El artículo 1320 se encuentra recogido en el título tercero del Código Civil español sobre el régimen económico matrimonial.

Se establece que es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para decidir sobre los derechos de la vivienda habitual y los muebles de uso común.

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