Artículo 132 del Código Civil

A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde a cualquiera de los dos progenitores o al hijo.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

art 132 cc

El artículo 132 del Código Civil español hace referencia a la acción de reclamación de la filiación matrimonial, a falta de la posesión de estado.

Tras la actualización publicada el 01/03/2023, con entrada en vigor el 02/03/2023, se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Anteriormente, decía lo siguiente:

A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde al padre, a la madre o al hijo.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

Artículo 132 - Modificado con efectos desde el 02/03/2023

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