Artículo 1317 del Código Civil

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

art 1317 cc

El artículo 1317 del Código Civil español hace referencia al régimen económico matrimonial. Sus modificaciones no perjudicarán los derechos ya adquiridos por terceros.

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