A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
art 1316 cc
El artículo 1316 del Código Civil español hace referencia al régimen establecido por defecto o por falta de capitulaciones matrimoniales. Este será el régimen de sociedad de gananciales.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado