Artículo 1316 del Código Civil

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

art 1316 cc

El artículo 1316 del Código Civil español hace referencia al régimen establecido por defecto o por falta de capitulaciones matrimoniales. Este será el régimen de sociedad de gananciales.

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