Artículo 1312 del Código Civil

La confirmación no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiese ejercitar la acción de nulidad.

art 1312 cc

El artículo 1312 del Código Civil español explica que la confirmación no necesitará el concurso del contratante al que no le corresponda ejercitar la acción de nulidad.

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