Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.
art 1310 cc
El artículo 1310 del Código Civil español explica que solo son confirmables los artículos que reúnan los requisitos.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo VI: De la nulidad de los contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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