Artículo 131 del Código Civil

Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.

Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.

art 131 cc

El artículo 131 del Código Civil español hace referencia a las acciones de reclamación de la filiación.

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