La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.
art 1309 cc
El artículo 1309 del Código Civil español explica cuándo queda extinguida la acción de nulidad.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo VI: De la nulidad de los contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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