Artículo 1307 del Código Civil

Siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.

art 1307 cc

El artículo 1307 del Código Civil español explica qué sucederá cuando una persona se vea obligada por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa.

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