Siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.
art 1307 cc
El artículo 1307 del Código Civil español explica qué sucederá cuando una persona se vea obligada por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo VI: De la nulidad de los contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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