Artículo 1303 del Código Civil

Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.

art 1303 cc

El artículo 1303 del Código Civil español hace referencia a la nulidad de los contratos y la posterior obligación de las partes contratantes de restituirse las cosas del contrato.

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