Artículo 1300 del Código Civil

Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

art 1300 cc

El artículo 1300 del Código Civil español hace referencia a que hay varios requisitos expresados en el artículo 1261 que permiten anular el contrato.

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