1. Las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España.
2. En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales.
art 13 cc
El artículo 13 del Código Civil español hace referencia a la aplicación general y directa en toda España de las disposiciones del título preliminar.
- Código Civil
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo V: Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Capítulo V: Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
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