El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuera imposible devolverlas.
art 1298 cc
El artículo 1298 del Código Civil español hace referencia a aquellos que hubiesen comprado cosas enajenadas con mala fe incurriendo en fraude de acreedores. El castigo será una indemnización por lo daños y perjuicios.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo V: Rescisión de contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS