Artículo 1296 del Código Civil

La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.

art 1296 cc

El artículo 1296 del Código Civil español explica que la acción de rescisión no tendrá lugar en los contratos celebrados con autorización judicial.

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