Artículo 1294 del Código Civil

La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.

art 1294 cc

El artículo 1294 del Código Civil español explica que la acción de rescisión es subsidiaria. El perjudicado podrá ejercitarla cuando carezca de otro recurso legal para reparar el perjuicio.

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