Artículo 1293 del Código Civil

Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.

art 1293 cc

El artículo 1293 del Código Civil español explica que ningún contrato se rescindirá por lesión, salvo las excepciones anteriores.

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