Artículo 1288 del Código Civil

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

art 1288 cc

El artículo 1287 del Código Civil español explica que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberán favorecer a la parte que las originó.

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