Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
art 1286 cc
El artículo 1286 del Código Civil español aclara las dudas que puedan surgir sobre las palabras que tengan distintas acepciones, que se entenderán de la forma más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo IV: De la interpretación de los contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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