Artículo 1286 del Código Civil

Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

art 1286 cc

El artículo 1286 del Código Civil español aclara las dudas que puedan surgir sobre las palabras que tengan distintas acepciones, que se entenderán de la forma más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

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