Artículo 1285 del Código Civil

Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

art 1285 cc

El artículo 1285 del Código Civil español explica que las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras.

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