Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
art 1283 cc
El artículo 1283 del Código Civil español explica distintos aspectos relacionados con la interpretación de los contratos.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo IV: De la interpretación de los contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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