Artículo 1283 del Código Civil

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

art 1283 cc

El artículo 1283 del Código Civil español explica distintos aspectos relacionados con la interpretación de los contratos.

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