Artículo 1282 del Código Civil

Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

art 1282 cc

El artículo 1282 del Código Civil español explica cómo se juzgará la intención de los contratantes a la hora de interpretar un contrato.

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