Artículo 1279 del Código Civil

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

art 1279 cc

El artículo 1279 del Código Civil español explica qué opciones tienen los contratantes si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones de un contrato.

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