Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
art 1278 cc
El artículo 1278 del Código Civil español hace referencia a que sea cual sea la forma en la que se celebren, los contratos serán obligatorios
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo III: De la eficacia de los contratos
- Artículo 1278
- Artículo 1279
- Artículo 1280
- Capítulo III: De la eficacia de los contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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