Artículo 1278 del Código Civil

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

art 1278 cc

El artículo 1278 del Código Civil español hace referencia a que sea cual sea la forma en la que se celebren, los contratos serán obligatorios

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