Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
art 1277 cc
El artículo 1277 del Código Civil español hace referencia a que la causa es lícita mientras el deudor no diga lo contrario aunque no esté expresado en el contrato
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección III: De la causa de los contratos
- Artículo 1274
- Artículo 1275
- Artículo 1276
- Artículo 1277
- Sección III: De la causa de los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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