Artículo 1277 del Código Civil

Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.

art 1277 cc

El artículo 1277 del Código Civil español hace referencia a que la causa es lícita mientras el deudor no diga lo contrario aunque no esté expresado en el contrato

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