Artículo 1270 del Código Civil

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.

El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

art 1270 cc

El artículo 1270 del Código Civil español explica cuándo el dolo producirá la nulidad de los contratos.

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