Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
art 1269 cc
El artículo 1269 del Código Civil español hace referencia al dolo como uno de los vicios del consentimiento.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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