Artículo 1269 del Código Civil

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

art 1269 cc

El artículo 1269 del Código Civil español hace referencia al dolo como uno de los vicios del consentimiento.

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