Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
art 1265 cc
El artículo 1265 del Código Civil español hace referencia al consentimiento nulo causado por uno de los vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo).
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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