No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.
art 1261 cc
Este artículo se encuentra regulado en el título sobre los contratos del Código Civil español. En concreto, el artículo 1261 hace referencia a los requisitos esenciales para la validez de los contratos. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la nulidad contractual.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Disposición general
- Artículo 1261
- Disposición general
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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