Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
art 1258 cc
El artículo 1258 del Código Civil español especifica que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. Este artículo es una de las fundamentaciones legales para la aplicación de la cláusula conocida como rebus sic stantibus.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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