Artículo 1257 del Código Civil

Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.

art 1257 cc

El artículo 1257 del Código Civil español explica que los contratos solo afectan a las partes y a los herederos, aunque existe la posibilidad de que un tercero exija su cumplimiento.

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