La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
art 1256 cc
El artículo 1256 del Código Civil español se encuentra dentro del título que hace referencia a los contratos.
En concreto, en este artículo se especifica que una de las partes contratantes no puede decidir sobre la validez y el cumplimiento del contrato.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título II: De los contratos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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