Artículo 1255 del Código Civil

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

art 1255 cc

El artículo 1255 del Código Civil español se encuentra dentro del título que hace referencia a los contratos.

En concreto, en este artículo se especifica que las partes contratantes tienen la posibilidad de fijar cualquier tipo de pacto o cláusula en el contrato correspondiente, siempre y cuando no vayan en contra de la ley, la moral o el orden público.

Si bien el artículo 1.255 del Código Civil permite aparentemente sin más restricción que la legal una libertad plena, la evolución social y, por ende, la legal ha impuesto la necesidad de introducir contratos en los que una de las partes no tiene más posibilidad que aceptar las condiciones que la parte contraria ha impuesto mediante cláusulas determinadas con carácter previo.

En este caso lo indicado por el artículo 1.255 del Código civil se ve complementado por lo recogido en el artículo 1.288 del mismo Código y la interpretación de cláusulas oscuras, imprecisas o contradictorias no puede favorecer bajo ningún concepto a la parte que hubiese ocasionado esta situación, es decir, a la parte que hubiese impuesto dicha cláusula.

Kenari Orbe, abogado especialista en Derecho Civil

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