Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
art 1230 cc
El artículo 1230 del Código Civil español explica qué efecto tendrán los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Sección I: De los documentos públicos
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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