El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
art 123 cc
El artículo 123 del Código Civil español hace referencia a la determinación de la filiación no matrimonial y al reconocimiento de un hijo mayor de edad.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.14 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
Artículo 123 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación
- Sección III: De la determinación de la filiación no matrimonial
- Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación
- Título V: De la paternidad y filiación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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