Artículo 123 del Código Civil

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.

El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.

art 123 cc

El artículo 123 del Código Civil español hace referencia a la determinación de la filiación no matrimonial y al reconocimiento de un hijo mayor de edad.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.14 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.

Artículo 123 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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