El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
art 123 cc
El artículo 123 del Código Civil español hace referencia a la determinación de la filiación no matrimonial y al reconocimiento de un hijo mayor de edad
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación
- Sección III: De la determinación de la filiación no matrimonial
- Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación
- Título V: De la paternidad y filiación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS