Artículo 1229 del Código Civil

La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.

Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.

En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.

art 1229 cc

El artículo 1229 del Código Civil español explica cómo se han de interpretar las notas escritas o firmadas por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura.

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