Artículo 1228 del Código Civil

Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

art 1228 cc

El artículo 1228 del Código Civil español explica cuál es el papel de los asientos, registros y papeles privados.

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