Artículo 1227 del Código Civil

La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

art 1227 cc

El artículo 1227 del Código Civil español hace referencia a que la fecha de registro público de un documento privado será el día en el que empezará a contar frente a terceros.

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