Artículo 1225 del Código Civil

El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.

art 1225 cc

El artículo 1225 del Código Civil español explica qué valor tendrá el documento privado, que será el mismo que el de la escritura pública.

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