Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que conste expresamente la novación del primero.
art 1224 cc
El artículo 1224 del Código Civil español explica determinados aspectos relacionados con las escrituras de reconocimiento.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Sección I: De los documentos públicos
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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