Artículo 1220 del Código Civil

Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.

Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.

art 1220 cc

El artículo 1220 del Código Civil español explica cuándo tendrán fuerza probatoria las copias de los documentos públicos.

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