Cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente.
art 122 cc
El artículo 122 del Código Civil español hace referencia a la determinación de la filiación no matrimonial cuando un progenitor haga el reconocimiento por separado.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación
- Sección III: De la determinación de la filiación no matrimonial
- Capítulo II: De la determinación y prueba de la filiación
- Título V: De la paternidad y filiación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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