Artículo 1219 del Código Civil

Las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados, sólo producirán efecto contra terceros cuando el contenido de aquéllas hubiese sido anotado en el registro público competente o al margen de la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiera procedido el tercero

art 1219 cc

El artículo 1219 del Código Civil español explica cuándo tendrán efecto las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior.

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