Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.
También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.
art 1218 cc
El artículo 1218 del Código Civil español a los documentos públicos como prueba del hecho que motiva su otorgamiento.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Sección I: De los documentos públicos
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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