Artículo 1212 del Código Civil

La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.

art 1212 cc

El artículo 1212 del Código Civil español hace referencia a lo que transfiere al subrogado la subrogación.

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