Artículo 1211 del Código Civil

El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.

art 1211 cc

El artículo 1211 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la posibilidad por parte del deudor de hacer la subrogación sin necesidad del permiso del acreedor cuando haya existido un préstamo de por medio.

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