El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.
art 1211 cc
El artículo 1211 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la posibilidad por parte del deudor de hacer la subrogación hipotecaria sin necesidad del permiso del acreedor cuando haya existido un préstamo de por medio.